En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JULIO CELESTINO GUAITA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha: 25-09-1979, soltero, buhonero, domiciliado en Calle Freites, Casa Nº 14-28, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase.-