En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO por parte de la querellante CRUZ GISELA ALVARADO DE MILLAN, representada por su apoderado Judicial Abogado JESUS RAMON GUEVARA ROJAS, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra de las Querelladas KAREN ARICELIN PACHECO SANCHEZ Y ELIANA SANCHEZ, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha del suceso; al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas a la Querellante CRUZ GISELA ALVARADO DE MILLAN, de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento.....