En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos SILVESTRE JOSÉ DÍAZ HURTADO y CARMEN SELENIA GUILLEN MARPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.228.073 y V-8.229.974, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNÁNDO SERRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.133, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui el día 16 de agosto .....