Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por las Defensoras Privadas, doctoras ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y LISBETH FIGUERA y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA Y PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos ROGER JAVIER HERRERA y MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA, ampliamente identificados en autos, por la Comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
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Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.