"...Tribunal en consecuencia insta a las partes a un acto conciliatorio, el cual ha de tener lugar a las diez (10:00) de la mañana del tercer (3er) día de Despacho siguiente a la última de la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes. Así se decide..."