En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Laboral de Nulidad incoado por el ciudadano Jesús Alirio López, asistido por la abogada Onelia Paredes, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.378, contra el Auto de Homologación de transacción laboral extrajudicial, de fecha 14 de julio de 2004, emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el acuerdo transaccional por concepto de prestaciones sociales, suscrita por el ciudadano Alejandro Rodríguez, apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Picardi, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano Jesús Alirio López.
Segundo: Se declina la competenci.....