"...Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. LUIS JOSÉ VILLARROEL, ya identificado, y expone: "Vista la exposición de la notificada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal a través de la presente acta ordene a este Departamento de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Anzoátegui, que en caso de ser favorable se abstengan de emitir pago alguno a favor de la empresa ejecutada TELECARIBE PLC, S.A., hasta tanto este Tribunal haya hecho efectivo la práctica de la medida preventiva de embargo por la cantidad CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 109.179,98); notificándoles al efecto la sanciones de Ley por desacato de la orden de marras. Toda vez que es público y notorio la existencia de las cuentas por cobrar en esta dependencia a favor de la ejecutada, pues es de conocimiento público la prestación del servicio comunicacional televisivo que recibe esta Gobernación de parte de la misma empresa televisora; resultand.....