Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana SIRIUS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.110, en contra del ciudadano WUILMAN JOSE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.063, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Y con relación a las instituciones familiares y tomando en cuenta el Interés Superior del niño de autos, declara: