DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos: JOVER JOSE CORDERO MATA, Y DILIANGELA JOSEFINA GUEVARA MATA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.379.325, V-9.819.052, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos.