DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en  el  articulo  185-A   del   Código   Civil Venezolano Vigente ,formulada  por los ciudadanos:  JOVER  JOSE   CORDERO  MATA,   Y   DILIANGELA JOSEFINA GUEVARA MATA , venezolanos, mayores de edad, titulares   de  las   cédulas   de   identidad números V-8.379.325, V-9.819.052, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia,  se   declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos.