Declara IMPROCEDENTE la solicitud Título Supletorio presentado por el ciudadano, PEDRO ISAAC, MELENDEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N°: V-17.279.917; y puesto que se ha agotado la vía de jurisdicción voluntaria se insta a la solicitante acudir a la sede administrativa. Dándose por terminada la presente causa conforme a lo establecido con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-