Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión provisional de efectos de la medida ejecutiva de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de Inversiones La Canalera, C.A. en el juicio intentado en su contra por ejecución de transacción por la empresa Construcciones e Inversiones G-P, C.A., la cual funge de representante legal del Condominio del Edificio Horizonte Plaza, cuya causa se sigue en el expediente BH04-V-2003-000010.
La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo.