Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOHAN DE JESUS GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.803.845, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CIUDAD BOLIVAR, SAN VALENTIN, CALLE SALAS, CASA N° 07, ESTADO BOLIVAR, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 23-01-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto de Ciudad Bolívar, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.