Como quiera que el decreto de intimación no fue objeto de oposición, adquiere el carácter de titulo ejecutivo, con efectos de sentencia definitivamente firme. En virtud de la falta de oposición, de la intimada Catalina Guevara, pues habiéndosele intimado personalmente (f.6 y 7) garantizado el derecho a su defensa, siendo practica con las garantías procesales, esta no se presento ni por si ni por interpuesta persona a oponerse al mismo o acreditar haber realzado el pago demandado, en consecuencia el decreto dictado en fecha 22-10-2007, adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 651 de la ley adjetiva civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto Píritu, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2007. Años 197 de la Indepen.....