este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentada por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KLEMENS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.980.173; en contra de la ciudadana RAYMAR FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. 16.799.008. En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril del 2009, y practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de mayo de 2.009, .....