Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Se condena al imputado ANIBAL JOSE MARTINEZ ALFARO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto sancionados en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO URDANETA, a una pena de CUATRO (04) AÑOS que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses,.....