Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO propuesta por la ciudadana YOLANDA CIRILA ACOSTA ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.547.555, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contra el ciudadano ATILIO RAMON BELLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.148.137, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), bajo el Nº 91, del año 1.981, y así se decide.-