PoR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE Tribunal Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al imputado se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año y a estos efectos se les impone al acusado JOSE GREGORIO QUEJADA VALLENILLA, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. .- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo
Librese el correspondiente oficio. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.