Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la Defensora a favor del ciudadano LUIS MANUEL GOMEZ, extendiéndose al régimen de presentaciones del referido ciudadano a cada treinta (30) días, el cual deberá cumplir por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-