Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD que por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES le fuera impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ANIBAL CELESTINO ROJAS MEJIAS, determinando que ha cumplido CINCO (05) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, de lo que se infiere que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS , siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 14 de Octubre .....