este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" RITA DEL VALLE MILLAN, a los ciudadanos FRANCIS CELESTE GUAIQUIRIAN MILLÁN, GERALDO ENRIQUE MILLÁN, ROSA GABRIELA MILLÁN, MARIA DE LOS ANGELES MILLÁN, GREYMAR CAROLINA GUAIQUIRIAN MILLÁN Y DANIELA DEL VALLE GUAIQUIRIAN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad números 16.253.522, 10.286.669, 10.299.502, 11.419.898, 15.873.401 y 17.791.985, respectivamente, en su condición de hijos de la "de cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos .....