Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 426 ejusdem ."
Se ordena la cesación de la condición de imputado de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552,553 ,648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para L.....