En éste estado intervienen los Apoderados de la parte actora, antes identificados y exponen: "Señalamos para ser embargada con carácter preventivo la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.998,74), propiedad de la demandada EMPRESA ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS "ARAANDYROSA", C.A, cantidad de dinero que cursa o consta en el expediente Nº: BP12-M-2004-000041, específicamente en el cuaderno de medidas Nº: BH11-X-2004-000092, la cual se encuentra debidamente depositada en la cuenta corriente Nº: 0007-0063-16-000000-1292 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, cuyo titular es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo". Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 23.998.....