este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la 1) IMPROCEDENTE la impugnación del poder conferido al abogado HERNAN JOSE SOSA TORRES, por la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, en virtud de que la referida ciudadana actúa en nombre y representación de su hijo entredicho; formulada por la representación judicial de la parte demandada; por lo que tiene VALIDEZ Y EFICACIA PLENA Y JURIDICA el poder otorgado al ciudadano HERNAN JOSE SOSA TORRES y, la sustitución que conforme a él realizo el referido abogado a favor del abogado JOSE MIGUEL ALCALA. De igual forma, quedan con validez plena y jurídica todos los actos realizados por la representación judicial del demandante, los cuales implican desde la presentación de la demanda y en su decurso, siempre y cuando no se materialice.....