IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos
TOMAS AOGUSTO VELASQUEZ YAGUARACUTO y MARIA SUSANA SANTI DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.287.110 y V- 9.285.490, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.430, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del año 2.008, tal como se evidencia del Acta de Matr.....