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Decisiones del dia 10/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-U-2015-000053 N° Sentencia : PJ602015000398 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
AUTOMOTRIZ BRAVO 3000, C.A VS SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Resumen:
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. Así se Decide. Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular segundo y tercero del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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N° Expediente : BP02-U-2014-000091 N° Sentencia : PJ602015000399 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SUCESION LOPEZ MERCADO AIDA SUSANA VS SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Resumen:
Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio presentado por ambas partes. Así se Decide. Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales presentadas las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se Decide.
Juez/Ponente:
Frank Fermin Vivas
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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