Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 2, Adsministarndo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Con lugar la solicitud presentada por las Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su caráter de Defensor Penal, en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de las Medidas Cautelares impuetas en fecha 8 de abril de 2004, y la condición de imputado de los ciudadanos; NUNCIO DANIEL COFFARO ZUZZOLO y ALI ANTONIO GÓMEZ GONZALEZ. Remitase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Registrese. Notifíquese a las partes.