Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del exámen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el DR. LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ, por no ser procedente la sustitución de la Misma, en virtud de que no han variado los supuestos que motivaron la detención preventiva del imputado WILLIANS RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.