Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSTITUIR al acusado: HUMBERTO VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° 88.252.851, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los ordinales, 3°, 4°,5° y 8° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días 2) Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del tribunal de la Causa 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Presentación de dos (02) fiadores de rec.....