En consecuencia, esta Juzgadora, considera como prueba de los hechos alegados el dicho del juez inhibido que merece fe pública, pues sólo éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado NOEMI MOGNA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.