Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha , 15 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº. 2., con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada en ejercicio OLIVIA BIASINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 3.901.948, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.455, actuando con el carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos ALFIO BELLUSO Y CLARA RODRIGUEZ DE BELLUSO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.907.075 y 8.335. 733, respectivamente, actuando en representación de su hija MARISABEL BELUSO RODRIGUEZ, venezolana, titular.....