El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y en virtud de la incidencia que se presenta en este acto y de conformidad con el Articulo 533 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual reza: "Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitara y se resolvera mediante el Procedimiento establecido el el Articulo 607 de este Codigo", suspende la ejecución de la ejecución forzosa decretada por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA E LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE y ordena la remision de la presente comision al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Acto seguido, el Tribunal da por cumplida su mision y acuerda el regreso a su sede principal siendo la tres treinta minutos de la tarde (03:30 pm). Termino, se leyo y conformes firman. Librese Oficio.