Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RUBEN DEL VALLE VASQUEZ PINTO y MARINA DE LOURDES CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.463.380 y V-8.469.110, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28/05/1.982, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asentado bajo el No. 14, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1.982. Y así se decide.-