En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en su Escrito de fecha 31 de Octubre del 2.012, en la Demanda de Acción Mero Declarativa que ha incoado el ciudadano HARLYX ANDRÉS TREVIZON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.246.501 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial EVA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en contra de la ciudadana MARIANNI JOSÉ ORDAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.830.438 y domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en dicho Escrito; ordenán.....