Visto el escrito de fecha diez (10) de enero de 2013, suscrito por los ciudadanos LUIS BELTRAN FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.616.532, en su carácter de demandante, el acreedor, y por la otra el ciudadano FANHOR ARMANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.225.241, en su carácter de demandado, el deudor, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARY MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, conforme al articulo 263 del código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.