Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana YODALY EMELY RIVERO MEJIAS en su carácter de madre del niño: *********************, en la que requiere que el ciudadano: LORENZO PASTOR PEREZ NASPER, en su condición de progenitor del referido del niño, cumpla con la Obligación de manutención de éste, Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud.....