Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : MANUEL FELIPE GUIPE SERRANO Y SILVIA ROSA DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.166.880 y V-15.873.517, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 20 de Enero del año 1993, ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegu, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la.....