Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos LUISA NOREIDA RONDON RUIZ y MIGUEL ANTONIO DIAZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.331.986 Y V-8.224.859, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial civil ,contraído por ellos, por ante por ante la Prefectura del Municipio Turísticos El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 1982, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 85, folios.....