en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con los números 4-E, ubicado en la Urbanización las Isletas Residencia La Arboleda, Torre E, Apartamento 4-E, Planta baja, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, de un área aproxima.....