Este Tribunal de Municipio en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NAIROBI CAROLINA DIAZ GUITIERREZ, venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 30-05-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.006.117, nacida en Maracaibo, estado Zulia, profesión comerciante, estado civil soltera, hija de los ciudadano YUDITH GUTIERREZ (v) y ANGEL DIAZ, (f), residencia da en SECTOR EL PENSIL, CALLE URDANETA, CASA Nº 39, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZAOTEGUI, de conformidad con el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organi.....