Éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decidió: Conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud presentada por el acusado ALEXANDER GUAIQUIRE TOVAR, se Negó la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del citado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 del Código Penal Vigente, y el articulo 6 en concordancia con el ordinal 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA SESANTE DE GIANNONE, todo de conformidad con.....