SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al ciudadano J.R.R.M., (DATOS OMITIDOS); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA; de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.