En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por Defensora Publica Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA GUAIMACUTO DE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.483.987, en donde se encuentran involucradas las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidades, ni pertenecen en grupos étnicos, en contra de .....