Por todo lo antes expresado es por lo que el Tribunal de Municipio San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la REMISION DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana: YURAIMA SIFONTES RODRIGUEZ. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 569 literales "a" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión, y devuélvase el expediente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ.-
Abg. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,
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