Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ A, amparado bajo la tutela judicial efectiva, en contra de la Dra. MIRLA ELITZABETH ABANERO DE VIVAS, Jueza 82 Accidental en función de Juicio para la Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 2 del articulo 85 y la causal 8 del artículo 86, toda vez que la conducta desplegada por la misma, no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en los causales indicados en el artículo 85 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad de.....