Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JACKSON OSWALDO DURAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.930.164, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la victima ROSA MARGARITA BERMUDEZ; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; así como a las penas accesorias a ésta establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, esta Instancia Judici.....