En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión con custodia policial del sentenciado JOSE GREGORIO PINTO, en atención al contenido de los informe médico forense de fecha 19-12-2008 y 20-01.2009 que riela a los autos. SEGUNDO: ordenar al Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui que adopte las medidas necesarias a los fines de garantizar el suministro de alimentos adecuados al citado ciudadano, facilitando a sus familiares el ingreso diario a dicha Institución, a fin de dar cumplimiento a la dieta adecuada y el tratamiento que le fuere ordenado, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios. Notifíquese.