En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.218.338, debidamente asistida por el Dr. PABLO PEREZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270, en contra de los ciudadanos JUAN DE JESUS GUZMAN, JESUS ANTONIO GUZMAN y JOSE GREGORIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.203.520, 8.209.859 y 8.236.921, respectivamente, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-