Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana RUTH ELIZABETH CHACON SANTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.180, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector uno, Casa Nº 32, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MAURICIO TORO CASTAÑO e IRAKNIA D RUIZ SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 144.025 y 146.042, respectivamente, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MILLAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.212.364. Así se decide.