En razón de las precedentes consideraciones, éste Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho ejercido por el abogado en FELIX ANTONIO USECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el N° 59.153, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano VICTOR LEONARDO USECHE RAVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23/733.930, de este domicilio, contra el auto de fecha 22/01/2015, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el cual negó oír el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de Diciembre del año 2014 en cont.....