"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004) por ante la Junta Parroquial El Morro, Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja, Lechería, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 13, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SANCHEZ y JENNIFER FLAVIA CAREZIS LO CASTRO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Junta Parroquial El Morro, Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja, Lechería, del Estado Anzoátegui.....